Afirma
decisión está viciada de nulidad
Santo
Domingo.- La Asociación de Hoteles y Restaurantes de la República
Dominicana (ASONAHORES) solicitó al Ministerio de Turismo reconsiderar la
resolución que elevó la altura límite de 5 a 22 pisos en el litoral de El Macao
en el destino turístico Punta Cana.
Esta norma
administrativa, afirma la entidad, “se encuentra afectada del vicio de nulidad
absoluta”, porque su contenido es “contrario a los principios de confianza
legítima y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 3 (numerales 15 y 8)”
de la Ley 107-13, que establece el procedimiento para la elaboración de normas
administrativas.
El recurso se refiere a
la resolución 002/2017 emitida el 12 de octubre de este año y publicada el
pasado jueves 14 de diciembre, que ASONAHORES considera que introduce un cambio
radical en el modelo de desarrollo basado en baja densidad y baja altura, que
ha sustentado el éxito de la oferta turística dominicana y ha sido imitado en
México, Brasil, Costa Rica, Cuba, Jamaica y otros países, incluyendo la zona
del Mediterráneo.
La entidad plantea que
los numerales 15 y 18 del artículo 3 “exigen la previsibilidad y certeza
normativa”, y esto no se cumple en este caso “debido al sorpresivo aumento de
las alturas máximas permitidas”, lo que desconoce “la planificación decenal que
ordena la Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo”.
Explica que por la
Estrategia Nacional de Desarrollo, MI TUR “estaba obligado a elaborar un Plan
Decenal de Desarrollo Turístico que defina las inversiones requeridas para
desarrollar nuevas zonas turísticas de interés prioritario, asegurar la
sostenibilidad de las zonas ya establecidas y elevar la contribución de la
actividad turística al desarrollo nacional”.
Por esta razón, dice la
petición de reconsideración, ASONAHORES y sus miembros “tienen la expectativa
razonable de que la Resolución No. 07-2012, que establece el Plan Sectorial de
Ordenamiento Territorial Turístico Punta Cana, Bávaro-Macao”, mantendría “su
vigencia durante al menos diez (10) años sin que, de manera unilateral y
sorpresiva, se modificasen las características y limitaciones de edificabilidad
y densidad que tanto impactan sobre el modelo de desarrollo turístico exitoso
en la RD”.
ASONAHORES destaca que
los principios de la ley que regula los procesos para establecer normas
administrativas reconoce el “derecho de las personas al mantenimiento de la
vigencia del plan o reglamento”, para “evitar supresiones o modificaciones
sorpresivas, irrazonables y desproporcionales”, esto como una consecuencia “de
los efectos jurídicos que tiene la confianza legítima en la actividad de
planificación o reglamentaria” de la administración pública.
Asegura que la
resolución cuestionada debe ser reconsiderada, además, porque “fue dictada en
violación del procedimiento administrativo para la elaboración de normas
administrativas, establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 107-13,
que se refieren a los derechos de las personas en sus relaciones con la administración
pública y los procedimiento administrativo”.
Este artículo de
“persigue que todos los reglamentos y programas de la Administración Pública
sean el resultado de un procedimiento transparente y participativo, cuestión
que no se ha cumplido” en esta resolución”, cuya elaboración prescindió de
vista pública, discusión y de participación.
Asegura que los
procedimientos previsto en la ley “no son meras directrices o pautas formales”,
sino un requerimiento para la validez de la actuación administrativa, y su
“inobservancia conlleva la nulidad de pleno derecho de la actuación
resultante”, como en este caso, por la “ausencia de la debida participación
ciudadana”.
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