“Normativa
Jurídica de los archivos y su relación con la accesibilidad”.
Santo
Domingo.- El Archivo General de la Nación ofreció el
conversatorio “Normativa Jurídica de los Archivos y su relación con la
accesibilidad”, sobre la Ley de acceso a la información y sus distintos componentes, a cargo de Antonio
Mena, encargado de la Oficina Acceso a la Información, Chanay Maceo, encargado
del Área Jurídica y Teodoro Viola, director del Departamento de Descripción.
El conversatorio, dirigido a periodistas, comunicadores, abogados,
estudiantes, profesores, auditores, investigadores, contadores y público en
general interesado en el tema, inició a las seis de la tarde con las
explicaciones del abogado Chanay Maceo sobre la normativa jurídica del tema.
Con la cita “Los documentos
son como testigos: hablan solo si se les interroga”, del historiador francés
Marc Blonch, inició su participación para hacer notar la importancia de la
preservación documental y centró su ponencia en la norma dominicana vigente que
es la Ley General de Archivos de la República Dominicana 481-08 y su Reglamento
de Aplicación 129-10.
Explicó que según esta ley
el significado de accesibilidad no es más que la posibilidad de consultar los
documentos, dependiendo de la normativa vigente, de su estado de conservación y
del control archivístico y resaltó que los condicionantes son porque el
tratamiento de la documentación está sujeto al tipo de información que
contienen o al estado de conservación y no se pueden tratar de manera
homogénea.
“Todos los ciudadanos
tienen derecho a buscar y recibir información por parte del gobierno y la
administración pública y el derecho a la información es una de las columnas del
Estado de derecho. Esta herramienta permite monitorear y controlar la gestión pública
administrativa, lo cual es producto de la libertad de pensamiento, consagrada
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Maceo también citó la
Convención de los Derechos del Niño y la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, para referirse a algunas de las fuentes de derecho
internacional que avalan esta legislación.
También se refirió a la
Constitución Dominicana, que en el artículo 64, sección III establece que “Toda persona tiene derecho a participar y
actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno
acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances
científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los
intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores” y
también establece que el patrimonio cultural de la Nación, material e
inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección,
enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor.
Con la cita “Los archivos
no relumbran, pero son minas de oro” de Ángeles Magdaleno, Chanay Maceo dio
paso a Antonio Mena, encargado de la Oficina de Acceso a la Información del
AGN, quien centró su ponencia en los antecedentes históricos, remontándose a la
China de la Dinastía Qin entre los años 221-206 antes de Cristo, época en la
que existió un buró de Censura Imperial, como precedente a todos los sistemas
de censura instaurados en la Europa del siglo XVIII.
Hasta que en Suecia, en
1766, se promulgó la Ley para la libertad de prensa y el derecho de acceso a
las actas públicas, casi treinta años antes de la Revolución Francesa,
considerada el acto más libertador de la humanidad ya que devino en la
declaración de los Derechos Humanos.
Y así llegó al siglo XX,
cuando se emitió el “Consejo de Europa sobre el derecho de acceso a la
información” en el año 2008 y destacó que casi 20 años después, más de 90
países disponen de leyes en este sentido y se reconoce el derecho de acceso a
la información, tanto, que está consagrado en casi todas las Constituciones
democráticas del mundo.
Citó que en República
Dominicana el primer paso hacia la transparencia tardó hasta 1979 cuando se
promulgó la Ley 82-79 que obligaba a los funcionarios públicos a presentar una
declaración jurada y notarizada de los bienes patrimoniales. Y aunque hubo
otras legislaciones, fue en 2004 cuando se aprobó la norma vigente, la Ley
200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y su Reglamento de Aplicación
el Decreto 130-05.
De su lado Teodoro Viola,
Director del Departamento de Descripción del AGN, explicó que además de contar
con todo el andamiaje jurídico en el que descansa el Derecho de Acceso a la
Información Pública, es imperativo desarrollar una labor pedagógica y de
difusión hacia los ciudadanos, para que estos sean capaces de reconocerse como
sujeto de ese derecho y lo ejerzan a plenitud.
De igual modo, Viola
refirió que también los servidores públicos deben hacer conciencia de que el
Derecho de Acceso a la Información Pública es un instrumento de calidad que
fortalece la democracia.
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